domingo, 3 de marzo de 2013

Indemnización por despido

Os quiero hablar de cómo han quedado las indemnizaciónes tras la reforma  laboral del año 2012.
Si os despiden lo primero que tenéis que hacer antes de firmar ningún papel, es acudir al sindicato o a una asesoría. Le explicais lo ocurrido y os informarán de lo que tenéis que hacer. Normalmente para recibir informarción no es necesario que estéis sindicadas  pero si queréis comenzar tramites legales os lo pedirán.
Yo, intentaré daros una visión muy general de todo el proceso, espero que os sirva.

Es por todos sabido que el empresario puede despedir al trabajador, pero si tenemos dudas porque pensamos que no nos han despedido como deberian haberlo hecho, es decir, lo han hecho de un día para otro, ha sido una comunización verbal y no nos han dado nada por escrito.. para saber cómo nos  tiene que comunicar el despido y con qué antelación, tenemos que consultar el convenio colectivo que es de aplicación a nuestra empresa y nuestro contrato. Si por ejemplo trabajamos en un bar acudiremos al convenio colecctivo de hostelería, también puede ocurrir que no tengamos convenio colecctivo, en tal caso hay que consultar el Estatuto del Trabajador. 

Con la reforma laboral, el empresario puede rescindir el contrato casi cuando quiera sin que sea improcedente, la mayoria de los casos lo que alegará es que durante 3 meses ha tenido menos beneficios, que no perdids,  de modo que si nos han despedido,ahora nos toca calcular el dinero que nos tiene que pagar el empresario por el despido. Tenemos que tener en cuenta 2 cosas: la liquidacion de haberes y la indemnización. En la liquidacion de haberes, también conocido como finiquito, nos tendrán que pagar: los dias que hemos trabajado ese mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones que nos corresponden si no las hemos disfrutado.
Además de la liquidación de haberes, también nos tendrá que pagar una indemnización, si nos vamos nosotros de la empresa, no nos corresponde pero si nos despiden sí. Esta indemnización depende del tipo de contrato que tengamos, eventual-temporal o indefinido. Si tenemos un contrato temporal y nos despiden nos corresponden 8 dias por año trabajado y si tenemos un contrato indefinido serán 22 día por año trabajado.

¿Qué ocurre si queremos judicializar  porque no estamos de acuerdo con lo que nos quieren pagar?  pues tenemos que estar seguros de que vamos a ganar el juicio, porque si perdemos pagaremos las costas.El juez puede decir que es un despido: procedente o improdecente. En  que sea improcedente; el empresario tendrá que elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización , que sera de 33 dias por año trabajado.
¿Y ahora que hago? Lo primero que tienes que hacer es irte a la pelu a cambiar tu look, :), y lo siguiente es ir al Inem, allí en prestaciones, solicitas el paro, si has trabajado un año te corresponden 4 meses de prestacion por desempleo y la cuantía  se calcula en según tu base de cotización y si no llegas al año, pides el subsidio, 426 €/mes.


Si te han despedido y te encuentras perdida porque no sabes por donde empezar,  pregunta y te ayudamos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario